Las leyes en general y más las que rigen los organismos públicos, tienen su génesis en el diseño tras bambalinas que realizan personajes o escribanos que siguen los dictados del gobernante en turno, o la de un técnico que propone, analiza, prospectiva y sugiere los temas a deliberar por el legislativo; pocas son las iniciativas ciudadanas que llegan a buen puerto. En esta colaboración pretendo ir más allá de escribanos y técnicos, por lo que sugiero una temática mínima que auxilie en el proceso revisor de las normas que dictan la forma a regular la administración de la cultura en la entidad.

En principio, los agentes de la administración gubernamental sólo puede hacer lo que la ley expresamente le indica, por lo que la política legislativa debe ser muy clara, para precisar los alcances de lo público en cuanto a este tema tan complejo, más aún ante la multiplicidad de planos que se deben considerar como elemento inmanente de la actividad humana.

Para diseñar una iniciativa de ley, hay que revisar pasado y presente normativos y así estar en aptitud de construir en un contexto primariamente legal, con un ánimo crítico e incluyente; por lo que saludo el ejercicio convocado por Xavier Araiza y presento algunas ideas, bajo el entendido de que no hay un modelo exprofeso; como ingenieros legislativos, hay muchos aspectos a considerar y si mueves alguno, el resto del diseño modelado se transforma en juego de nunca acabar, veamos.

 

Concepto de cultura y legislación.

 

Podríamos empezar desde el corpus de la norma cultural y al tratar de definir su ámbito, lo primero que encontramos es el carácter polisémico del término "cultura", es más, constitucionalmente no podemos constreñirlo, dado el carácter pluricultural de la nación y que además está prohibida la discriminación por cualquier causa o razón que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Estos principios incorporados a la Constitución desde el 2001, nos obligan a revisar y adecuar todas las normas secundarias para garantizar la inclusión de los valores del pluralismo cultural y de género, en las formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

 La cultura tiene que ver con nuestra cosmovisión; con el saber y el conocer, como herramientas contra la ignorancia, pero el saber puede versar sobre muchas cosas y existen diversos tipos y grados de conocimiento como doxa y episteme, lo que nos llevó a que en la Constitución del 17 se establecieran bases para la orientación de la cultura, por eso, sin caer en dogmatismos, no podemos dar ni un paso atrás en los principios que la rigen y la atan a la educación, pues todos tenemos derecho a recibir educación laica y gratuita, que tenda a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomente el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 Conforme a la máxima ley en el país, el criterio que orientará a esa educación: "se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura", y

 "Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos"

 Con los postulados transcritos podemos definir que la Constitución mexicana trata la orientación educativa y cultural de una manera particular, pues obliga al gobierno a atender todos los tipos y modalidades educativos, a apoyar la investigación científica y tecnológica, así como a alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, puntualizando que las universidades públicas tendrán la responsabilidad de difundir la cultura de acuerdo con los principios referidos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.

 Con lo hasta aquí expuesto reitero que el tamaño del objeto a legislar denominado "cultura" es muy amplio y en principio se podría concebir muy unido a la materia educativa, por eso, la valoración entre lo público y lo privado es fundamental para armonizar el quehacer gubernamental y sus siempre limitados recursos con las ingentes necesidades sociales y el escaso cumplimiento de las obligaciones ciudadanas. Un resultado materializado satisfactoriamente, podrá por sí mismo constituir un valor de desarrollo, cohesión social y de paz. La UNESCO precisa que la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible.

 Antes de cerrar este apartado, insisto en que la revisión de la legislación secundaria nacional y local en la materia, debe incorporar los postulados constitucionales para anclar la cultura en todas las políticas de desarrollo, ya conciernan a la educación, las ciencias, la comunicación, la salud, el medio ambiente, el turismo, cultura de la legalidad, acervo bibliográfico y en suma, a la creación de ciudadanía, para contribuir a la reducción de la pobreza.

 Adicionalmente, bajo el principio de supremacía constitucional, deben considerarse los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestra nación, para que se internalicen en nuestra legislación y garantizar normativamente el que toda persona, como miembro de la sociedad: a). Satisfaga sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; b). Pueda tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, goce de las artes y sea partícipe del progreso científico y sus beneficios, y c). Tenga derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Todo en los términos de lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos; en tal sentido será indispensable considerar la Compilación de Instrumentos Internacionales firmados y ratificados por México, particularmente aquellos suscritos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

 

Objeto y naturaleza de CONARTE.

 

Atendamos el conjunto normativo vigente en los planos internacional, constitucional y local en materia de cultura, así como su orientación y lo contrastamos con la forma en que el Gobierno del Estado de Nuevo León atiende el fenómeno cultural, veremos que en cuanto al poder legislativo, las normas están dispersas y poco actualizadas; en cuanto al poder ejecutivo, la multiplicidad de normas propicia yuxtaposición de competencias entre las dependencias y dispendio de recursos, dejando limitado al CONARTE, principal ente responsable en la materia.

 Conforme al artículo segundo de la Ley que le da creación, el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León, tiene por objeto: "propiciar y estimular las expresiones artísticas, la cultura popular y las diversas manifestaciones que propendan a la preservación y enriquecimiento de la cultura en Nuevo León; proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural del Estado; y promover los valores culturales de la sociedad nuevoleonesa".

 El objeto tan genérico del organismo, se ve limitado por la carencia de disposiciones normativas que indiquen expresamente cómo lograr la desiderata planteada en el apartado previo de esta colaboración. Esto se debe en parte a la naturaleza descentralizada del organismo. Como es conocido, la administración descentralizada, tiene por objeto auxiliar a la administración central en el cumplimiento de una o varias atribuciones que originalmente tiene ésta asignadas, en ese sentido, CONARTE no tiene atribuciones e imperio suficiente para el cabal cumplimiento de sus objetivos, pues si bien goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, no es propiamente una autoridad, sino que más bien es un auxiliar operativo del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.

 Más limitaciones aún: CONARTE, como entidad de la administración paraestatal, debe agruparse en el sector desarrollo social y sus relaciones con el Ejecutivo, en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables se realizarán, en su caso, a través de la dependencia que se designe como coordinador del sector correspondiente.

 De lo expuesto en este apartado, el debate se ubica en centralizar o mantener descentralizadas las funciones públicas en materia cultural, así como definir si es recomendable dotar a CONARTE de un conjunto de disposiciones legales que clarifiquen su objeto y fortalezca sus facultades en el cumplimiento del mismo; esto incluye un nuevo Reglamento y normas que faciliten la transparencia y la rendición de cuentas.

 Además de que se deben redefinir concurrentemente las competencias entre federación, estado, entes constitucionalmente autónomos y municipios dentro de la materia.

 La Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal representa un caso normativo a considerar, en la medida que regula las acciones de fomento y de desarrollo cultural bajo principios rectores, entre los que la cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción y difusión, corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a todos los habitantes del Distrito Federal.

 

Patrimonio, Ingresos y Egresos de CONARTE.

 

Al igual que los demás órganos descentralizados de la administración paraestatal, el patrimonio de este descentralizado se constituye de manera similar: I.- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera para la consecución de sus fines; II.- Las aportaciones, transferencias, donaciones y subsidios que hagan a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtengan de las instituciones o personas públicas o privadas; III.- Los ingresos que obtenga por concepto de rentas, cuotas de recuperación, tarifas, contraprestaciones por los servicios, así como los cobros de incorporación y todos los demás que procedan con motivo de la realización de su objeto, y IV.- Los créditos que obtenga y los bienes y derechos que adquiera legalmente.

 La historia normativa indica que en junio de 1995, dentro de la administración del Gobernador Sócrates Rizzo, se publicó el decreto que contiene la Ley de CONARTE; en su artículo segundo transitorio, se estableció el tránsito patrimonial del sector central al paraestatal, al indicar que los bienes que se encontraban en posesión y uso de la Subsecretaría de Cultura, incluyendo aquellos relacionados con la materia cultural aún y cuando estuviesen adscritos a otras dependencias, así como los recursos financieros y presupuestales asignados a la Subsecretaría referida, serán administrados por el Consejo para la Cultura, conservando el Gobierno del Estado el derecho de propiedad y el pleno dominio sobre los bienes inmuebles, quedando en indefinición la administración del patrimonio artístico, arqueológico e histórico, agravando así el vacío normativo.

 Ingresos y egresos han quedado desvinculados de la planeación financiera, entendida legalmente como un medio para la consecución eficaz de los fines del Estado, basada en principios que deben propugnar por el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; el sector cultura no es respetado en el diseño y autorización de sus presupuestos ni por el poder Ejecutivo ni por el Legislativo; se transgrede la Ley de Administración Financiera y se supedita al sector cultural a los vaivenes de los recortes presupuestales, haciendo discusiones partidistas que se traducen en desdén de las necesidades sociales básicas y de las políticas de género y a favor de los pueblos indígenas. La misma suerte corre el capítulo del endeudamiento, particularmente frente a las obligaciones contraídas a raíz del Fórum Universal de las Culturas, incluida su Fundación. Pero esto tampoco es privativo del presupuesto local, recordemos la experiencia con el federal, correspondiente al ejercicio del 2007 y los ataques a la UNAM y el intento de recortar en un 33 por ciento el presupuesto destinado a cultura con lo cual se afectó al CONACULTA, el INAH , el INBA, los Canales 11 y 22 y, en general, a la industria cinematográfica

 Por otra parte, un principio de las finanzas públicas es la óptima proporción entre el gasto corriente y el de inversión; la traducción de este fundamento al ámbito del quehacer cultural, es una tarea normativa forzosa para garantizar la transparencia y evitar el financiamiento de entidades privadas que lucran a costa del dispendio de los recursos públicos mediante la exclusividad y la organización de pomposas fiestas privadas.

 Otro renglón importante en materia presupuestal es incorporar la perspectiva de género así como un porcentaje mínimo del productointerno o del presupuesto total para destinarlo a la cultura, conforme lo recomiendan los Organismos Multinacionales.

 

Gobierno y Funcionamiento de CONARTE.

 

Si bien es cierto que la "ciudanización" de la forma de gobierno de Conarte en su tiempo fue trascendente para la comunidad artística en la medida que se convocaron ciudadanos y artistas, es necesario avanzar en ese modelo y permitir que éstos verdaderamente incidan en la forma de decidir los destinos del Organismo; de nada sirve que exista oposición si finalmente no es tomada en cuenta en un sano debate de la ideas.

Por la forma de construcción de su gobierno, el control es eminentemente ejercido por el Ejecutivo.

Ahora, bien en atención a la atribución de sus funciones, es preciso hacer un análisis exhaustivo de las que se contienen en el artículo 3 de la Ley que rige a CONARTE y distinguir entre lo que son realmente atribuciones funciones y actividades, fortaleciendo al Organismo y pasando las dos últimas a Reglamento. Además debe de transformarse la tendencia a la concursitos y encontrar mejores formas de fomento cultural, que incida en la diversidad social.

El mismo criterio puede operar en cuanto a la distribución de competencias entre los distintos gremios y áreas de la Entidad, esto por las distintas necesidades del ámbito artístico y cultural, así como la necesidad de vincularse con otras instancias sociales y de Gobierno.

En fin, se requiere una nueva norma que haga las funciones de una red que permita armonizar todos los ámbitos que tienen que ver con lo cultural y lo artístico, incorporando los derechos de tercera generación, las reformas constitucionales y particularmente lo atinente a los derechos lingüisticos de nuestro pueblo. Defendamos y propiciemos la diversidad.

 

Marzo de 2009.

 

(Imagen tomada de Internet / Derechos reservados por el autor)

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